Buenas Geeks! Aprovechando las próximas elecciones al Parlamento de Andalucia del 19 de Junio de 2022, he decidido que era hora de escribir un post sobre cómo votar desde el extranjero. Es un procedimiento sencillo, pero hay que asegurarse que todos los pasos son correctos si queremos que nuestro voto cuente para las elecciones. Hay muchas personas que no muestran demasiado interés por la situación política de nuestro país natal, pero creo que es importante participar en las elecciones. Así pues, si eres de los que se animan y quieres ejercer tu derecho democrático, te vamos a explicar cómo votar desde el extranjero. En concreto desde Múnich, pero es aplicable a cualquier ciudad del mundo.

Gracias a los integrantes de Marea Granate, por la inmensa labor que realizan, informando sobre todas las elecciones. Más información directamente en su web. Para todas las elecciones en las que podemos votar (nacionales y autonómicas) preparan un diagrama como el siguiente muy bien explicado:

cómo votar desde el extranjero

Paso 1. Censo electoral – Votar desde el extranjero

El primer paso para votar es estar dado de alta correctamente en el censo electoral. Aquí tenemos varias opciones dependiendo de nuestro estado:

  • Residente Permanente (CERA). Si estamos dados de alta en el consulado como residente, se simplifica el proceso bastante, ya que somos parte del censo electoral residente en el extranjero (CERA).
  • Residente Temporal. Aquí tenemos que tener cuidado, ya que si nos registramos como residente temporal y ha pasado más de un año, automáticamente se nos dará de baja. Aquí tendremos que ir al Consulado a solicitar el voto.
  • No inscrito. Mal! Como españoles, tenemos el deber de registrarnos en el padrón municipal de donde residamos, esto incluye también el Consulado, incluso si vamos a estar una temporada corta. En este caso nos registramos como Resdiente Temporal y solicitamos el voto por Correo al igual que en el punto anterior.

No está de más recordar que estos procedimientos conviene hacerlos con tiempo, ya que las listas del censo para votar se cierran con bastante antelación. Si ha habido cambios (mudanza) o nos registramos a ultima hora, se complica la cosa. Tenemos que estar pendientes de los plazos de reclamación en el Consulado por si no hubiesen actualizado correctamente nuestros datos.

Paso 2. Voto rogado

Aunque parezca un poco ilógico, el hecho de estar dados de alta correctamente en el Censo Electoral no nos otorga automáticamente que nos envíen las papeletas para votar. Existe un procedimiento intermedio en el cual los residentes en el extranjero tenemos que «rogar» el voto. Esto se hace para ahorrar costes electorales, ya que no todo el mundo que vive fuera está interesado en votar en las elecciones de España.

En la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, suele haber una sección dedicada cuando hay elecciones. Aquí podremos descargarnos los formularios pertinentes para hacer dicho ruego. Si estamos dados de alta en el CERA (permanente), nos llegarán los formularios directamente a nuestra casa. Este procedimiento se puede hacer de varias maneras:

  • De forma telemática con nuestro certificado digital
  • De forma telemática CTT, en la que tendremos que dar algunos datos y adjuntar alguna copia de nuestra identificación.
  • Por Correo Postal o FAX a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Tras completar el proceso correctamente, nos llegará a nuestra dirección un sobre muy grande con toda la documentación. A veces este sobre llega demasiado tarde y tenemos muy pocos días de margen para votar por Correo o ir al Consulado directamente, así que hay que actuar con presteza.

Paso 3. Preparar el voto

Esta parte es probablemente una de las más laboriosas, ya que tenemos que preparar la documentación pertinente para que nuestro voto sea válido. En el sobre de color amarillo que hemos recibido, tendría que haber:

  • Instrucciones. Leedlas detenidamente, en caso que algo haya cambiado desde la escritura de estas lineas.
  • Papeletas. Una papeleta por cada partido que se presente. Dependiendo si son autonómicas o nacionales, tendremos también al senado y congreso. Vienen siempre en colores distintos para que no nos equivoquemos.
  • Sobre para las papeletas. Uno o varios sobres del mismo color que las papeletas, dependiendo si es al congreso, senado o parlamento autonómico.
  • Dos certificados de inscripción en el censo electoral. Esto nos certifica que estamos dados de alta en el censo electoral y podemos votar.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral. Es el sobre que el consulado envia a la junta electoral para su posterior recuento.
  • Sobre dirigido al Consulado. En caso que queramos votar por correo hasta el consulado. Esto es muy útil si nos pilla lejos o no tenemos cómo llegar.

Bueno, una vez listado todo lo que hemos recibido, expliquemos paso a paso qué hacer con ello. De nuevo, el ejemplo es con las últimas elecciones autonómicas al Parlamento andaluz, pero son equivalentes para cualquier tipo de elecciones.

  1. Elegir una candidatura entre las diferentes papeletas.
  2. Introducir la papeleta en el sobre del mismo color. Cerrarlo.
  3. Preparar el sobre para la Junta Electoral, introducir:
    • El sobre que hemos preparado antes de color
    • UN certificado de inscripción en el censo electoral
    • Algún tipo de identificación, fotocopia del DNI, Pasaporte, nacionalidad española o inscripción en el consulado.
  4. Cerrar el sobre.

Dependiendo de cómo vayamos a votar, las instrucciones son algo distintas, y las cubriremos en el siguiente punto.

Paso 4. Cómo votar desde el extranjero

Para votar desde el extranjero estando inscritos como residentes (CERA), tenemos dos opciones, o vamos directamente al Consulado a depositar el voto, o bien por correo (¡no confundir con el Voto por Correo!) al Consulado.

Si optamos por ir directamente al Consulado , hay que consultar la página para ver los horarios que ofrecen. A veces coincide que el voto cae en festivos, y puede que tengan horarios especiales esos días. Ante la duda, siempre consultar la página para tener la información más actualizada. Para acreditar nuestra identidad a la hora de votar, necesitaremos el segundo certificado de inscripción en el censo electoral y algún documento de identificación.

Si optamos por votar por correo al Consulado, necesitaremos introducir el sobre dirigido a la Junta Electoral en el último sobre, dirigido al Consulado y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral. Dependiendo de nuestro pais de residencia, tendremos que enviar el voto por correo normal o certificado. Y muy importante: hay que enviarlo varios días antes de la fecha de votación en el Consulado, para asegurarse que llega a tiempo.

Si por el contrario estamos dados de alta como residente temporal (ERTA) el voto es principalmente un voto por Correo. De la misma forma que se vota por correo en España. Es muy parecido al voto CERA por correo, pero con la diferencia que esta vez el sobre no va dirigido al Consulado si no directamente a la Junta Electoral que nos corresponda.

Aquí otra infografía sobre cómo votar desde el extranjero, gracias al página del Consulado:

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